Si eres autónomo/a, descubre si puedes beneficiarte de reducciones en la cuota

 
Junto a la Tarifa Plana, la Seguridad Social ofrece a los/las autónomos/as distintas bonificaciones en la cotización a algunos perfiles, además de algunas medidas especiales que se han puesto en marcha las comunidades autónomas, como es el caso de la Tarifa Cero. 
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Junto a la Tarifa Plana, la Seguridad Social ofrece a los/las autónomos/as distintas bonificaciones en la cotización a algunos perfiles, además de algunas medidas especiales que se han puesto en marcha las comunidades autónomas, como es el caso de la Tarifa Cero. 
Veamos aquí en que situaciones podrás pagar menos cuota este 2024:

TARIFA PLANA: Primera alta como autónomo/a
Si te das de alta por primera vez durante los primeros 12 meses, pagas una cuota mensual de 80 euros. Y la misma cantidad durante otros 12 meses, siempre y cuando tus rendimientos en este segundo año no superen los 1.323 euros anuales. 

CUOTA AUTÓNOMO/A ARTISTA
Estos profesionales en el 2024 cuentan con una nueva cuota reducida con una base de cotización de 526,14 euros mensuales. Esto significa una reducción de hasta 161€ /mes (con ingresos inferiores a 3000€/año)

¿Eres familiar colaborador de un/una autónomo/a?
En el caso que estés dado/a de alta como familiar colaborador tienes derecho a una bonificación durante los 24 meses siguientes a la fecha de efectos del alta, equivalente al 50% durante los primeros 18 meses y al 25% durante los 6 meses siguientes.  

¿Eres familiar colaborador del titular de una explotación agraria?
En este caso hay una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima (en 2024 sería sobre los 156,5 euros/mes).

Actividades en Ceuta o Melilla
En el caso de actividades desarrolladas en Ceuta o Melilla en los sectores de Agricultura, Pesca y Acuicultura; Industria (excepto Energía y Agua); Comercio; Turismo; Hostelería y resto de servicios, hay una reducción del 50% en sus cuotas por contingencias comunes, recaudación conjunta de desempleo, formación profesional y fondo de garantía salarial. 

Compatibilizar la actividad como autónomo/a con un trabajo por cuenta ajena
Los/as autónomos/as que también trabajen como asalariados/as pueden elegir entre acogerse a la Tarifa Plana o beneficiarse de la bonificación específica por pluriactividad.
En caso de que se trabaje a jornada completa la reducción será de hasta el 50% de la base mínima de cotización, por lo que la base por la que podrán optar los autónomos en pluriactividad será 466,35 euros, durante los primeros 18 meses de alta: mientras que durante los segundo 18 meses, la reducción pasa a ser del 75% de la base mínima, es decir, de 699,50 euros.
En caso de estar contratado a tiempo parcial (con una jornada superior al 50%),los primeros 18 meses de alta hay una reducción de hasta el 75% de la base mínima de cotización (699,50 euros); y hasta el 85% de la base mínima, es decir, 792,7 euros, los segundos 18 meses de alta.
 
Si contratas a otro profesional para facilitar la conciliación de tu vida profesional y familiar
En este caso la Seguridad Social ofrece bonificaciones de entre el 50% y el 100% a los/as autónomos/as que contraten a un empleado para encargarse de su negocio o actividad porque haya que ausentarse para cuidar de algún familiar, en los siguientes casos: tener a su cargo menores de 12 años o un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, en situación de dependencia, debidamente acreditada, o bien tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento o una discapacidad física o sensorial con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 65 por ciento, cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retribuida.

Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave
Se trata de una novedad que brinda una bonificación en la cotización en supuestos de cuidado del menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave. Tendrán una bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes.

Autónomo/a y jubilado/a
Los/as autónomos/as que accedan a jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre y cuando tengan sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización o bien sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.

Situación de descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural
En cualquiera de estas situaciones, el/la autónomo/a podrá optar a una bonificación del 100% del pago de sus cotizaciones durante el periodo de descanso (un mes mínimo).

Vuelta a la actividad tras el nacimiento del hijo/a
Las trabajadoras autónomas hayan cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, y vuelvan a su actividad por cuenta propia en los dos años siguientes a la fecha de cese, tendrán una cuota fija de 60 euros al mes durante los 12 meses inmediatamente siguientes a la fecha de reincorporación al trabajo. En caso de que estas profesionales optasen por una base superior a la mínima, la bonificación será del 80% sobre la cotización por contingencias comunes.

Si crees que puedes estar en una de estas situaciones, no dudes en contactar con Gestoria Rivero y te asesoraremos y gestionaremos tu alta más ventajosa.
 

 
 
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