Si eres autónomo/a, descubre aquí como cobrar este año el paro
Primera condición: debes tener cotizados, al menos, 12 meses por la contingencia de cese de actividad
Para acceder a esta prestación, el autónomo debe tener cotizado al menos 12 meses por la contingencia de cese de actividad, debes estar al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social y en el caso de que se trate de un cese de actividad definitivo no puedes haber superado la edad de jubilación que, en 2022 es de 66 años y 2 meses (66 años y 4 meses en 2023) o bien de 65 años si se han cotizado al menos 37 años y 9 meses.
Por otro lado para que un autónomo acceda al paro debe ser o por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, con lo que se debería acreditar el 10% de pérdidas; también puede acceder a esta condición por causas de fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa o por cuestiones de divorcio o violencia de género.
Además de eso, los autónomos también podrán acceder al paro debido a un ERTE, en este caso, se consideraría ERTE la reducción del 60% de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que el profesional tenga contratados. También se consideraría como tal si en los dos trimestres fiscales previos el nivel de ingresos o de ventas se ha reducido en un 75% con respecto a los que se registraron en los mismos periodos del ejercicio.
Aparte, podrás acceder a la prestación si incurres en deudas con tus acreedores, siempre que no superen el 150% de los ingresos ordinarios de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Para solicitar la prestación por cese de actividad es importante que adjuntes toda la documentación acreditativa de su situación y que estés al corriente de sus cuotas de la Seguridad Social y, ya sabes, para cualquier consulta o trámite, no olvides contactar con GESTORIA RIVERO.
Por otro lado para que un autónomo acceda al paro debe ser o por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, con lo que se debería acreditar el 10% de pérdidas; también puede acceder a esta condición por causas de fuerza mayor, por pérdida de licencia administrativa o por cuestiones de divorcio o violencia de género.
Además de eso, los autónomos también podrán acceder al paro debido a un ERTE, en este caso, se consideraría ERTE la reducción del 60% de la jornada de los trabajadores por cuenta ajena que el profesional tenga contratados. También se consideraría como tal si en los dos trimestres fiscales previos el nivel de ingresos o de ventas se ha reducido en un 75% con respecto a los que se registraron en los mismos periodos del ejercicio.
Aparte, podrás acceder a la prestación si incurres en deudas con tus acreedores, siempre que no superen el 150% de los ingresos ordinarios de las ventas de los dos trimestres fiscales previos a la solicitud.
Para solicitar la prestación por cese de actividad es importante que adjuntes toda la documentación acreditativa de su situación y que estés al corriente de sus cuotas de la Seguridad Social y, ya sabes, para cualquier consulta o trámite, no olvides contactar con GESTORIA RIVERO.