¿En qué consiste la prórroga de los ERTES?

 
Hace unos días el Gobierno nos volvía a dar nuevas noticias sobre los ERTES: la aprobación de una prórroga a partir de 30 de septiembre. Con la publicación del Real Decreto Ley 30/2020 se establecen las medidas sociales en defensa del empleo con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas afectadas por restricciones.
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Hace unos días el Gobierno nos volvía a dar nuevas noticias sobre los ERTES: la aprobación de una prórroga a partir de 30 de septiembre. Con la publicación del Real Decreto Ley 30/2020 se establecen las medidas sociales en defensa del empleo con una nueva ampliación de los ERTES ya existentes y la posibilidad de aplicar nuevas medidas para las empresas afectadas por restricciones.
¿Cuáles son los requisitos para prorrogar los ERTES los existentes o solicitar nuevos Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, qué implica la prórroga de los ERTES, cuáles son los trámites que deben realizarse y en qué consisten los nuevos ERTES de impedimento y limitación que crea el RD Ley?

En primer lugar es importante saber de qué forma afectaría la obligación del mantenimiento de empleo de los ERTES:


Según el artículo 5 de la norma, sobre la salvaguarda del empleo, si tu empresa realizó un ERTE regulado según el RD Ley 8/2020, el mantenimiento de empleo es de 6 meses a contar desde el momento en que reincorporaste al primer trabajador, mientras que si el ERTE se haya realizado según el RD Ley 24/2020, los 6 meses contarían desde la fecha de entrada en vigor de dicha norma. Pero, si decides prorrogar tu ERTE con exoneraciones conforme al nuevo RD Ley o aplicar alguna de las especialidades que más abajo te contamos, quedarías obligado a mantener el empleo por un nuevo periodo de 6 meses.

Si tu empresa está en ERTE de fuerza mayor, este periodo de 6 meses adicional comenzaría a contar desde la fecha en que finalice el primer periodo obligatorio de 6 meses. Es decir, tendrías que mantener el empleo 12 meses en total.

¿Se pueden prorrogar los ERTES de fuerza mayor del RD Ley 8/2020?

El artículo 1 del nuevo RD Ley prorroga los ERTES de fuerza mayor automáticamente hasta el 31 de enero de 2021. No obstante, las empresas que decidan prorrogar los ERTES según establece la nueva norma, quedarán obligados a mantener el nivel de empleo durante 6 meses más. Estas empresas tendrán que tramitar de nuevo la prestación colectiva para los trabajadores, a fecha de entrada en vigor del RD Ley y antes del 20 de octubre de 2020.

Hay que tener en cuenta que la prórroga del ERTE no implica seguir aplicando exoneraciones.

 ¿Qué prórrogas de ERTES tendrán derecho a exoneraciones?

La Disposición Adicional Primera prevé exoneraciones de las cuotas en seguridad social hasta el 31 de enero de los trabajadores afectados para aquellas empresas de sectores con una reducida tasa de recuperación de actividad que prorroguen sus ERTES de fuerza mayor automáticamente de esta forma:

Las empresas con menos de 50 trabajadores (85% de exoneración sobre la aportación empresarial) y aquellas que cuentan con más de 50 trabajadores (75% de exoneración sobre la cuota empresarial). Pero sólo se beneficiarán las empresas cuya actividad se encuentre incluida en el listado de CNAE que se recoge en el BOE del RD Ley 30/2020. 

También podrán aplicar exoneraciones aquellas empresas con ERTE de fuerza mayor prorrogado cuyo negocio dependa o formen parte de la cadena de valor de empresas incluidas en el CNAE, las cuales deberán acreditar que al menos un 50% de su facturación durante 2019 dependía de forma directa de ellas o que su actividad real depende indirectamente de la desarrollada por las empresas incluidas en el citado listado de CNAE.

Se aplicarán estas exoneraciones a las empresas en ERTE de fuerza mayor que cumplan los anteriores requisitos, o empresas en fuerza mayor que hayan solicitado un ERTE ETOP o empresas en ERTE ETOP, que cumplan los anteriores requisitos.

¿Qué debes hacer para que se apliquen estas exoneraciones a tu empresa?

Tendrás que solicitar que se declare a tu empresa dependiente o integrante de la cadena de valor entre el 5 y 19 de octubre de 2020 ante la Autoridad Laboral –acompañando la solicitud con una memora explicativa de las circunstancias que te avalan para que se aplique y documentación acreditativa- La Autoridad Laboral tendrá un plazo de 5 días para resolver., después se entenderá aprobada por silencio administrativo positivo.

Importante: estas exoneraciones serán incompatibles con las de los ERTES por limitación e impedimento.

¿Qué es un ERTE por impedimento y qué empresas pueden solicitarlo?

El ERTE por impedimento es el que podrán solicitar todas las empresas de sectores o actividades que no puedan abrir o vean alguno de sus centros de trabajo cerrados como consecuencia de nuevas restricciones que se que tengan lugar a partir del 1 de octubre.

¿Qué exenciones tienen las empresas que apliquen ERTE de impedimento?

Las empresas con menos de 50 trabajadores antes del 29 de febrero de 2020: tienen una exención de un 100% durante el tiempo que cierren, mientras que las que cuentan con más de 50 trabajadores, el 90% de exención durante el cierre.

¿Cómo se solicita un ERTE por impedimento y cuánto dura?

El ERTE por impedimento se solicitará ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa deberá solicitar las prestaciones de los trabajadores ante el SEPE y para poder aplicar las exenciones será imprescindible comunicar en TGSS una declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes.

También se tendrá que identificar al trabajador con un código con la variación de su situación en Seguridad Social. Este código será indicado por Seguridad Social en los próximos boletines RED y cuando finalice el ERTE deberá comunicarse obligatoriamente la renuncia en Sistema RED.

El ERTE por impedimento podrá extenderse durante las medidas que restrinjan la actividad. Sólo cuando la empresa renuncie expresamente al ERTE, las exenciones deberán dejar de aplicarse desde la fecha de efectos de la renuncia.

¿Qué es un ERTE por limitación, qué empresas pueden solicitarlo y cómo se solicita?

El ERTE por limitación es el ERTE por fuerza mayor que se aplicaría a las empresas que vean impedido el desarrollo de su actividad en alguno de sus centros de trabajo debido a nuevas restricciones.

Se solicita ante la Autoridad Laboral según el procedimiento del artículo 47.3 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa tendrá que tramitar la solicitud colectiva de prestaciones ante el SEPE y será imprescindible comunicar en TGSS el código de declaración responsable respecto a cada cuenta de cotización y mes y a continuación, el código según la situación del trabajador, indicando la clave de variación en Seguridad Social.

Una vez finalice el ERTE, deberá comunicarse la renuncia a las exenciones a través del Sistema RED.

¿Cuánto tiempo podrá durar un ERTE por limitación y que exenciones tiene?

La duración del ERTE por limitación podrá ser como máximo el 31 de enero de 2021.

Según el artículo 2.2, los ERTES por limitación podrán exonerarse los seguros sociales según su volumen de plantilla y el porcentaje de exoneraciones irá disminuyendo gradualmente entre octubre y diciembre de este modo:

·      Exoneraciones en empresas con menos de 50 trabajadores: Octubre: 100%; Noviembre: 90%; Diciembre: 70%; Enero: 60%

·      Exoneraciones en empresas con más de 50 trabajadores: Octubre: 90%; Noviembre: 80%; Diciembre: 60%; Enero: 50%

Las empresas que soliciten un ERTE por limitación podrán beneficiarse de exoneraciones por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión y se aplicarán durante el periodo de estas suspensiones.

¿Se puede solicitar un nuevo ERTE ETOP vinculados al Covid-19?

Según el artículo 3 de la norma, se podrán iniciar nuevos procedimientos de regulación de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculados al Covid-19 entre el 30 de septiembre y el 31 de enero de 2021.

Las empresas que estén en situación de ERTE de fuerza mayor (artículo 22 del RD Ley 8/2020) podrán solicitar un ERTE ETOP ante la Autoridad Laboral, antes de que finalice el primer procedimiento y la fecha de efectos del ERTE ETOP se retrotraerá a la fecha de fin del ERTE de fuerza mayor que se indique.

Finalización de los ERTE ETOP y posible prórroga:

Los ERTE ETOP ya vigentes se seguirán aplicando hasta la fecha de fin prevista. No obstante, se podrá prorrogar la fecha de fin, en cuyo caso, se haría en los términos del nuevo Real Decreto, siempre que se alcance un acuerdo en el periodo de consultas.

La prórroga del ERTE tendrá que ser solicitada ante la Autoridad Laboral según el RD 1483/2012 y artículo 23 del RD Ley 8/2020.

Importante: Si tu empresa prorroga su ERTE de fuerza mayor o ERTE ETOP a partir de la entrada en vigor de la nueva norma, tendrás que presentar obligatoriamente la solicitud colectiva por los trabajadores ante el SEPE antes del 20 de octubre de 2020, con fecha desde el 30 de septiembre.

Así mismo, se tendrán que comunicar todas las variaciones de actividad e inactividad a mes vencido a través de la aplicación Certific@2 del SEPE y las desafectaciones de las medidas para uno o varios trabajadores.

¿Y si mi empresa no quiere prorrogar automáticamente el ERTE?

La empresa tendrá que comunicar al SEPE la baja con carácter previo a su actividad –artículo 8- Como el RD Ley 30/2020 entra en vigor el mismo día de su publicación, es decir, el 30 de septiembre, se entiende que el ERTE se prorroga automáticamente, ya que la norma exige un día previo para la comunicación que no sería posible aplicar.

Sin embargo, si no deseas que se amplíe la salvaguarda de empleo otros 6 meses más, si tu empresa proviene de un ERTE de fuerza mayor o ETOP, que no genera derecho a exoneraciones automáticamente, podrías solicitar el fin del ERTE. 

¿Qué pasa con las horas extraordinarias o con la contratación de nuevos empleados cuando hay un ERTE?

Según el artículo 7, mientras dure el ERTE no se podrá contratar a nuevos trabajadores, ni realizar externalizaciones, a excepción de aquellos casos en los que las personas que se van a contratar prestan servicios que no pueda realizar ningún otro trabajador y quede justificado. Si es así, la empresa tendrá que informar previamente al representante legal de los trabajadores.

Infringir esta normativa podría ser motivo de infracción y apertura de expediente la Inspección de Trabajo. 

Más beneficios para los trabajadores en ERTE:

La nueva norma indica que el periodo en ERTE se considerará como cotizado. También se amplían las prestaciones por desempleo para todos los trabajadores afectados hasta el 31 de enero de 2021.

Estos trabajadores tendrán derecho a una prestación del 70% sobre la base de cotización y estas cuantías consumirán tiempo de la prestación ordinaria.

Tanto si eres empresa como trabajador y te encuentras en alguna de estas situaciones, no dudes en solicitarnos asesoramiento en GESTORIA RIVERO www.riverogestoria.com

 
 
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