Preguntas frecuentes a la hora de hacer la declaración de la renta

 
Son muchas las dudas e inquietudes o preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta, ya que esta cambia cada año. Te desvelamos algunas de ellas
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Son muchas las dudas e inquietudes o preguntas frecuentes sobre la declaración de la renta, ya que esta cambia cada año. Te desvelamos algunas de ellas
¿Quiénes están obligados a hacer la declaración de la renta?

Están obligadas a presentar la declaración de la renta todas las personas que hayan tenido ingresos por encima de los 22.000 euros procedentes de un único pagador o 14.000 euros de varios pagadores. 

¿Debo confirmar el borrador de la Renta?

Aunque es posible confirmar el borrador de la Renta el primer día que comience la campaña (11 de abril),es mejor no apresurarse a la hora de confirmarlo y revisar que está todo correcto. No hay que olvidar que el 60 % de las declaraciones contiene errores o no están aplicadas todas las deducciones a las que tiene derecho el ciudadano. En el caso de verificarla, es recomendable que lo haga una asesoría o un asesor ya que en el caso de un error u omisión involuntaria, Hacienda podría imponer una multa. 

¿Cuáles son las deducciones a las que se tiene derecho ?

Hay deducciones a las que todo contribuyente tiene derecho, sean deducciones estatales y/o autonómicas. Algunas de ellas son:

Deducción por maternidad y paternidad: son 100 euros mensuales hasta que el hijo menor cumpla los tres años de edad. Es decir, un ahorro fiscal anual de 1.200 euros sobre la declaración de la Renta, que se podrá percibir mes a mes o de forma anual. 

Deducción por familia numerosa: las familias numerosas podrán acceder a una deducción en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de 1.200 euros anuales o 2.400 si es familia numerosa de categoría especial. 

Alquiler de vivienda o propiedad: aunque desde el 1 de enero de 2015, se suprimió esta deducción, hay casos en los contribuyentes pueden seguir beneficiándose de ella, siempre que el contrato fuera anterior a esta fecha. Será entonces posible deducir el 10,05% de las cantidades satisfechas por el alquiler de tu vivienda habitual, siempre que la base imponible sea inferior a 24.107,20 €/año.

Deducciones por tener personas a cargo: aquellas personas que cuenten con personas mayores de 65 años o con discapacidad a su cargo, podrán desgravarse un porcentaje en la declaración. Por cada persona mayor de 65 años o con una discapacidad igual o superior al 33% se tendrá derecho a 1.150 euros anuales, si tiene 75 años, la cantidad será la de 2.550 euros anuales. También podrán deducirse en la declaración, los hijos menores de 25 años que convivan bajo el mismo domicilio y mayores de esa edad que tengan una discapacidad superior al 33%.

Otras deducciones que son posibles aplicar: las deducciones a organizaciones no gubernamental (ONG),la cuota a los sindicatos, las deducciones por inversión en nuevas empresas y la cuota a los sindicatos.

¿Si soy pensionista debo hacer la declaración de la Renta?

Estarán exentos de presentar el Impuesto sobre el IPRF los beneficiarios que perciban una pensión de incapacidad permanente en sus grados de absoluta o gran invalidez y también las pensiones por inutilidad o incapacidad permanente.

Tampoco deben presentar la declaración de la Renta las pensiones de orfandad, la de viudedad si estas derivan de actos relacionados con el terrorismo, prestaciones con grado de discapacidad del 65 %, las prestaciones a favor de familiares por incapacidad absoluta de su titular y la prestación familiar por hijo a cargo.

¿Hay que presentar la declaración de la Renta si se cobra una prestación o subsidio por desempleo?

Dependerá de la cuantía cobrada de forma anual y del número de pagadores: si durante el año fiscal, se ha cobrado solamente el paro o el subsidio por desempleo y la cantidad percibida es inferior a los 22.000 euros anuales, no se estará obligado a presentarla.

En el caso de haber percibido la prestación contributiva por desempleo o un subsidio y también, percibir ingresos por trabajo u otra fuente, el límite estará en los 14.000 euros, siempre y cuándo el segundo y resto de pagadores lo hiciera por una cuantía superior a los 1.500 euros.

¿Y los Bizum recibidos, hay que declararlos?

Hay que declarar pagos y transferencias realizadas entre familiares y amigos lo hagan por un importe anual superior a los 10.000 euros. También, cuando superen esa cifra y los ingresos provengan de rendimientos (como alquileres, por ejemplo) o cuando constituya el método de cobro de un trabajador por cuenta propia. En caso contrario, no hará falta declarar los ingresos.

¿Tengo que presentar la declaración si cobro el Ingreso Mínimo Vital?

Sí, todos los beneficiarios que percibieron durante 2022 el Ingreso Mínimo Vital y que ahora mismo sean beneficiarios de la prestación no contributiva de la Seguridad Social, estarán obligados a presentarla, independientemente de la cuantía de sus ingresos.

¿Hay que presentar la declaración de la Renta si cobre la ayuda de 200 euros del año pasado?

Sí, hay que presentar la declaración de la Renta si se cobró la ayuda de 200 euros, pero esta quedará exenta de tributar. Según regula el artículo 20, en su punto 14, del Real Decreto-ley 11/2022, establece que la ayudas reguladas en este artículo no estarán sujetas a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de la Ley General de Subvenciones y ayudas.

Y, recuerda que en Gestoria Rivero te realizamos toda la gestión completa de tu Declaración de la Renta. Tú desconectas y nosotros nos encargamos de todo el proceso de principio a fin. Contacta con nosotros


 
 
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