La nueva Ley de Empleo te puede afectar. Te ponemos al día en este post!
El pasado 2 de marzo entró en vigor la nueva Ley de Empleo (Ley 3/20239. Una iniciativa incluida en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia que afecta a las empresas y a los/las demandantes de empleo.
La nueva ley pretende aumentar la inserción en los próximos 30 años para acercarse a las tasas de empleo de los principales países europeos, corrigiendo deficiencias del mercado de trabajo, reduciendo las brechas de género y poniendo las bases para poder adaptarse al cambio tecnológico.
¿En qué consisten las novedades de esta ley?
1) Ampliación de los colectivos de atención prioritaria:
Con la nueva normativa se busca eliminar el trato discriminatorio, pasando a considerarse colectivos vulnerables de atención prioritaria las personas:
- Menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente los mayores de 18 años que carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el art. 11.3 ET y jóvenes de 16 y 17 años sin estudios obligatorios o posobligatorios.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Mayores de 45 años, con especial atención si tienen a cargo menores de 16 años o mayores dependientes
- LGTBI, en concreto trans
- Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus descendientes en primer grado
- Trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración
- Migrantes y solicitantes de protección internacional
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, con capacidad intelectual límite o con trastornos del espectro autista.
- Personas tuteladas por las administraciones públicas
- Adultos con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
- Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos étnicos/religiosos
- Víctimas del terrorismo y de trata de seres humano, en situación de exclusión social o afectadas por drogodependencias
2) Agencia Española de Empleo: El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo con el objetivo de agilizar y flexibilizar la gestión debido a la mayor autonomía de la Agencia.
3) Catálogo de servicios común en todo el territorio del Estado
Las personas demandantes de servicios de empleo contarán con los siguientes servicios garantizados:
- Elaboración de un perfil individualizado
- Intermediación laboral eficiente, facilitando ofertas de empleo adecuadas
- Establecimiento de un canal de recepción de los servicios presencial o digital alternativo
- Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones
- Tutorización individual y asesoramiento continuado
- Formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo
- Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación
- Expediente laboral personalizado único
4) Reformas del Estatuto de los Trabajadores:
Garantía legal de inembargabilidad del SMI: De acuerdo con la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros, la norma avala que la cuantía tanto mensual como anual será inembargable.
Control público a los despidos colectivos: Se trata de una dificultad extra para las empresas que quieran realizar un ERE. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas tal como se realizaba hasta ahora, ofrece la novedad de se pronunciarse sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial. También constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
5) Otros cambios de la Ley de Empleo
- En contratos del sector público, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
- Se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
- Se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
- Se crea el fondo de compensación para las víctimas del amianto
Si quieres que te asesoremos, en GESTORIA RIVERO te ofrecemos un servicio global de asesoramiento a empresas y autónomos, tanto en el ámbito laboral, como en el fiscal y legal.
¿En qué consisten las novedades de esta ley?
1) Ampliación de los colectivos de atención prioritaria:
Con la nueva normativa se busca eliminar el trato discriminatorio, pasando a considerarse colectivos vulnerables de atención prioritaria las personas:
- Menores de 30 años o beneficiarios del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, especialmente los mayores de 18 años que carezcan de alguna de las titulaciones previstas en el art. 11.3 ET y jóvenes de 16 y 17 años sin estudios obligatorios o posobligatorios.
- Personas en desempleo de larga duración.
- Mayores de 45 años, con especial atención si tienen a cargo menores de 16 años o mayores dependientes
- LGTBI, en concreto trans
- Mujeres víctimas de violencia de género, así como sus descendientes en primer grado
- Trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración
- Migrantes y solicitantes de protección internacional
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %, con capacidad intelectual límite o con trastornos del espectro autista.
- Personas tuteladas por las administraciones públicas
- Adultos con menores de 16 años o mayores dependientes a cargo, especialmente si constituyen familias monomarentales y monoparentales.
- Personas gitanas o pertenecientes a otros grupos étnicos/religiosos
- Víctimas del terrorismo y de trata de seres humano, en situación de exclusión social o afectadas por drogodependencias
2) Agencia Española de Empleo: El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) se transformará en la Agencia Española de Empleo con el objetivo de agilizar y flexibilizar la gestión debido a la mayor autonomía de la Agencia.
3) Catálogo de servicios común en todo el territorio del Estado
Las personas demandantes de servicios de empleo contarán con los siguientes servicios garantizados:
- Elaboración de un perfil individualizado
- Intermediación laboral eficiente, facilitando ofertas de empleo adecuadas
- Establecimiento de un canal de recepción de los servicios presencial o digital alternativo
- Acceso a trabajos en cualquier territorio del Estado en iguales condiciones
- Tutorización individual y asesoramiento continuado
- Formación en el trabajo y asesoramiento para el autoempleo
- Búsqueda de la protección social precisa que permita el mantenimiento de un nivel de vida digno durante el proceso de búsqueda de ocupación
- Expediente laboral personalizado único
4) Reformas del Estatuto de los Trabajadores:
Garantía legal de inembargabilidad del SMI: De acuerdo con la reciente subida del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) a 1.080 euros, la norma avala que la cuantía tanto mensual como anual será inembargable.
Control público a los despidos colectivos: Se trata de una dificultad extra para las empresas que quieran realizar un ERE. El informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, además de comprobar los extremos de la comunicación y el desarrollo del periodo de consultas tal como se realizaba hasta ahora, ofrece la novedad de se pronunciarse sobre la concurrencia de las causas especificadas por la empresa en la comunicación inicial. También constatará si la documentación presentada por esta se ajusta a la exigida en función de la causa concreta alegada para despedir.
5) Otros cambios de la Ley de Empleo
- En contratos del sector público, se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo
- Se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo
- Se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral
- Se crea el fondo de compensación para las víctimas del amianto
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