Recordatorio impuestos en Julio de 2024

 
Recordatorio impuestos en Julio de 2024
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Declaraciones de IVA, Retenciones, Pagos Fraccionados de IRPF, Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Estimados empresarios y autónomos, les recordamos que en el próximo mes de julio deben presentar las siguientes declaraciones fiscales:
  1. IVA, Retenciones y Pagos Fraccionados de IRPF: La presentación correspondiente al segundo trimestre de 2024 debe realizarse el día 22 de julio. Esto incluye:
    • IVA
    • Pagos fraccionados de IRPF relacionados con actividades empresariales y profesionales.
    • Retenciones sobre alquileres de locales de negocio y sobre rentas de capital.
  2. Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades deben presentar la declaración del ejercicio 2023 antes del 25 de julio. Si el período impositivo coincide con el año natural y se realiza la domiciliación bancaria del pago, el plazo para esta domiciliación es del 1 al 20 de julio de 2024.
  3. Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718): Este impuesto, de carácter directo y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, debe ser presentado electrónicamente entre el 1 y el 31 de julio de 2024. La domiciliación bancaria del pago puede efectuarse entre el 1 y el 26 de julio.

Detalles del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas

  • Ámbito de Aplicación: Grava el patrimonio neto de las personas físicas con una cuantía superior a 3.000.000 euros.
  • Plazos: La verificación del patrimonio neto se realiza el 31 de diciembre de cada año.
  • Configuración: Este impuesto se alinea con el Impuesto sobre el Patrimonio en términos de ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponibles y tipos de gravamen, pero solo afecta a contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.

Escala de Gravamen del IGF

  • Hasta 3.000.000 euros: 0,00%
  • Hasta 5.347.998,03 euros: 1,7%
  • Hasta 10.695.996,06 euros: 2,1%
  • En adelante: 3,5%
La cuota íntegra del IGF, junto con las cuotas del IRPF y del IP, no podrá exceder el 60% de la suma de las bases imponibles del primero. Si se supera este límite, la cuota del IGF se reducirá hasta no exceder del 80% de la suma de las cuotas.
Se puede deducir del IGF la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio para evitar la doble imposición.
 
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