Recordatorio impuestos en Julio de 2024
Declaraciones de IVA, Retenciones, Pagos Fraccionados de IRPF, Declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
Estimados empresarios y autónomos, les recordamos que en el próximo mes de julio deben presentar las siguientes declaraciones fiscales:
Se puede deducir del IGF la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio para evitar la doble imposición.
- IVA, Retenciones y Pagos Fraccionados de IRPF: La presentación correspondiente al segundo trimestre de 2024 debe realizarse el día 22 de julio. Esto incluye:
- IVA
- Pagos fraccionados de IRPF relacionados con actividades empresariales y profesionales.
- Retenciones sobre alquileres de locales de negocio y sobre rentas de capital.
- Impuesto sobre Sociedades: Las sociedades deben presentar la declaración del ejercicio 2023 antes del 25 de julio. Si el período impositivo coincide con el año natural y se realiza la domiciliación bancaria del pago, el plazo para esta domiciliación es del 1 al 20 de julio de 2024.
- Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas (Modelo 718): Este impuesto, de carácter directo y complementario del Impuesto sobre el Patrimonio, debe ser presentado electrónicamente entre el 1 y el 31 de julio de 2024. La domiciliación bancaria del pago puede efectuarse entre el 1 y el 26 de julio.
Detalles del Impuesto Temporal de Solidaridad de las Grandes Fortunas
- Ámbito de Aplicación: Grava el patrimonio neto de las personas físicas con una cuantía superior a 3.000.000 euros.
- Plazos: La verificación del patrimonio neto se realiza el 31 de diciembre de cada año.
- Configuración: Este impuesto se alinea con el Impuesto sobre el Patrimonio en términos de ámbito territorial, exenciones, sujetos pasivos, bases imponibles y tipos de gravamen, pero solo afecta a contribuyentes con un patrimonio neto superior a 3.000.000 euros.
Escala de Gravamen del IGF
- Hasta 3.000.000 euros: 0,00%
- Hasta 5.347.998,03 euros: 1,7%
- Hasta 10.695.996,06 euros: 2,1%
- En adelante: 3,5%
Se puede deducir del IGF la cuota satisfecha en el Impuesto sobre el Patrimonio para evitar la doble imposición.