¿Has heredado y te angustia el papeleo?

 
Ante una herencia es muy probable que te sientas perdido/a y que no sepas qué pasos seguir…
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Ante una herencia es muy probable que te sientas perdido/a y que no sepas qué pasos seguir…
Según el artículo 659 del código civil “la herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona, que no se extingan por su muerte”

En la herencia se transfieren los bienes, derechos y obligaciones de una persona fallecida a otras personas que son los herederos y que pueden ser  hijos, cónyuges, sobrinos o también personas fuera del núcleo familiar.

Haya o no testamento, además del trance que supone la pérdida de un ser querido, en el momento de heredar es habitual que surjan dudas por el desconocimiento en la materia y confusión que pueden llevar a que los herederos se sientan desbordados ante la documentación y el papeleo que este proceso conlleva.


No se si soy o no heredero/a…

No suele haber dudas en el caso de pérdida de los progenitores, sin embargo, cuando el fallecimiento es de otro familiar podemos encontrarnos con sorpresas. Lo primero que deberemos saber es si el fallecido ha realizado testamento. Mientras que en aquellos casos en los que no existe, nos encontramos ante una sucesión intestada, por lo que habría que realizar una declaración de herederos.

La declaración de herederos es un procedimiento mediante el cual se determina quiénes son los llamados a heredar los bienes del difunto. Dicho trámite puede realizarse en base a la manifestación de voluntad del fallecido o, por el contrario, siguiendo lo establecido en la legislación correspondiente. Cuando nos encontramos ante esta situación y no existe testamento, hablamos de declaración de herederos abintestato. Es importante saber que la declaración de herederos no determina el reparto de los bienes del fallecido, sino la designación de quiénes son los llamados a heredar. Para simplificar el trámite, este proceso puede llevarse a cabo por vía notarial.


¿Qué documentación necesito?

Una de las cosas que más quebraderos de cabeza puede ocasionar, es la burocracia que acarrea cualquier herencia. Es muy importante recopilar una serie de documentos que resultan imprescindibles:
  1. Certificado de defunción en el que constan los datos que hacen referencia al fallecimiento.
  2. Certificado de últimas voluntades en el que se refleja el último testamento otorgado por el fallecido y que estará disponible a partir de los 15 días posteriores al fallecimiento.
  3. Testamento que nos lo hará saber el notario al que se otorgó.
  4. Certificado/s bancario/s, dependiendo si el fallecido tenía una o varias cuentas bancarias. Estos los deben expedir los bancos y reflejan el saldo disponible a la fecha de fallecimiento y el máximo disponible durante el año anterior.
  5. Certificado de contrato de seguros de vida, en el caso que el fallecido tuviera alguno. 
  6. Notas simples de los inmuebles si el fallecido tuviese propiedades a su nombre. Estas se deben solicitar en el Registro de la Propiedad.

¿Qué impuestos hay que pagar al recibir una herencia?

Los impuestos vinculados a las herencias, generan mucha controversia. Tener que pagarlos o no depende de algunos factores, por ejemplo de la comunidad autónoma donde tenga lugar la herencia, de la legislación cambiante, pero también del grado de parentesco con el fallecido, de la cuantía a la que ascienda la herencia, etc.

El primero que hay que contemplar es el famoso Impuesto sobre Sucesiones que depende de la comunidad autónoma. Aunque el resultado final sea que no tenemos que pagar impuestos, es imprescindible la presentación de las declaraciones (modelos 660 y 650 del Impuesto de Sucesiones) durante los 6 meses posteriores al fallecimiento (salvo que se pida una prórroga por otros 6 meses).

Igualmente, cuando se transmite un bien inmueble/terreno de naturaleza urbana (piso, parking, solar, local comercial…),habrá que hacerse frente al pago de lo que conocemos como Plusvalía que depende del Ayuntamiento de la localidad y que se puede reclamar tras pagarlo.

Por todo ello es indispensable contar con ayuda por parte de una gestoría especializada. En Gestoría Rivero estamos siempre dispuestos a asesorarte de manera discreta, ética y profesional y a encargarnos del trámite de impugnaciones de testamentos, reclamaciones de herencias, herencias sin testamento y resolución. Todo avalado por nuestra larga experiencia en tema de herencias.

 

 
 
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