El trabajo a tiempo parcial se equiparará con el trabajo a tiempo completo
Se trata de una medida que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de octubre.
Día trabajado -a tiempo parcial o completo- se considerará día cotizado, es decir a efectos de cómputo de los periodos cotizados con los que se calcularán las pensiones de jubilación, incapacidad permanente, temporal, nacimiento o cuidado de un menor.
Se trata de una medida que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de octubre y cuyo objetivo es adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y mejorar las condiciones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, que suman más de 2 millones de personas en España, la mayoría mujeres (el 75% del total de trabajadores/as a tiempo parcial).
Con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada. Esto permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.
Si trabajas a tiempo parcial y necesitas que te asesoremos, no dudes en contactar con nosotros.
Se trata de una medida que se pondrá en marcha a partir del próximo 1 de octubre y cuyo objetivo es adaptar la norma a las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal Constitucional y mejorar las condiciones de los trabajadores con contratos a tiempo parcial, que suman más de 2 millones de personas en España, la mayoría mujeres (el 75% del total de trabajadores/as a tiempo parcial).
Con la modificación del artículo 247 de la LGSS, dejará de ser determinante la duración de la jornada laboral y una persona que trabaje ocho horas diarias cotizará lo mismo que un empleado a media jornada. Esto permitirá llegar antes al periodo cotizado necesario para acceder a la pensión de jubilación al tenerse en cuenta la cotización a pesar de las horas diarias y la duración de la jornada de trabajo.
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