Cómo Teletrabajar y no morir en el intento
Tanto si teletrabajas como si tienes personal teletrabajando, te damos las claves y la asesoria para hacerlo fácil, efectivo y según la normativa.
El pasado 23 de septiembre se publicaron en el BOE las claves básicas del RD-Ley 28/2020 de trabajo a distancia y que no entrará en vigor hasta el 13 de octubre. Seguro que esta “nueva” modalidad de trabajo te despierta dudas… Vamos a responder a algunas de las más frecuentes:
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo o trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular. Para que la situación laboral del trabajador se considere trabajo a distancia debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses, es decir, más de un día y medio por semana. Esta modalidad de trabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar realizando un 50% de la jornada de modo presencial.
¿La empresa puede obligarme a trabajar desde casa?
No puede obligarte ya que el decreto establece que el trabajo a distancia es una fórmula voluntaria, tanto para el empleado como para la empresa, y que además es reversible para ambos.
La negociación colectiva será clave para definir detalles como por ejemplo el de la modificación del porcentaje de presencialidad, que tendrá que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.
¿Y los gastos, quién los asume?
Es la empresa quien tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia. El texto legal dice que el desarrollo de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. En cualquier caso los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.
¿Se debe firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores?
Ambas partes tienen que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después se tendrá que entregar en la oficina de empleo. En dicho acuerdo se deberá reflejar: el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto incluidos los consumibles y los elementos muebles, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
¿Trabajando en casa tengo los mismo derechos que el quien lo hace de forma presencial?
Sí, está garantizado. El empleado que teletrabaja no debe sufrir perjuicios ni en la retribución, ni de permanencia en el puesto, ni en el tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. Esta ley reconocerá los mismos derechos en conciliación y corresponsabilidad y también se garantiza el derecho a la desconexión digital.
¿La empresa me puede controlar?
Sí, podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control del trabajador incluso a través de medios telemáticos, en todos los casos teniendo en cuenta la dignidad e intimidad.
¿El registro horario se mantiene?
Sí, se deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad. Además será necesario establecer unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Empresarios y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad.
¿Qué pasa con trabajo que he realizado en casa durante la pandemia?
Las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados los gastos.
El texto legal también aclara que si empresario y la plantilla ya tenían una regulación interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley será aplicable cuando esta caduque. Si no tiene un plazo de duración, la nueva ley se aplicará una vez pase un año desde su publicación en el BOE, aunque las partes pueden acordar un tiempo mayor, hasta un máximo de tres años.
¿Qué es el teletrabajo?
El teletrabajo o trabajo a distancia es el que se presta en el domicilio del trabajador o lugar escogido durante su jornada o parte de ella, con carácter regular. Para que la situación laboral del trabajador se considere trabajo a distancia debe ocupar como mínimo el 30% de la jornada laboral durante un periodo de 3 meses, es decir, más de un día y medio por semana. Esta modalidad de trabajo se lleva a cabo mediante el uso de sistemas informáticos o telemáticos.
Los trabajadores menores de 18 años, con contrato de prácticas y contrato de formación, que antes estaban excluidos del trabajo a distancia, ahora podrán teletrabajar realizando un 50% de la jornada de modo presencial.
¿La empresa puede obligarme a trabajar desde casa?
No puede obligarte ya que el decreto establece que el trabajo a distancia es una fórmula voluntaria, tanto para el empleado como para la empresa, y que además es reversible para ambos.
La negociación colectiva será clave para definir detalles como por ejemplo el de la modificación del porcentaje de presencialidad, que tendrá que llevarse a cabo de acuerdo con lo establecido en el convenio colectivo o el acuerdo de empresa.
¿Y los gastos, quién los asume?
Es la empresa quien tiene que encargarse de la dotación y mantenimiento de los medios y equipos que necesita el trabajador para ejercer su actividad a distancia. El texto legal dice que el desarrollo de la actividad tiene que ser sufragado o compensado por la empresa, ya que el trabajador no puede asumir los gastos relacionados con los equipos y el resto de medios que le hacen falta para llevar a cabo su actividad. En cualquier caso los convenios o acuerdos colectivos podrán establecer el mecanismo para determinar y compensar estos gastos.
¿Se debe firmar un acuerdo entre empresa y trabajadores?
Ambas partes tienen que formalizar un acuerdo escrito entre trabajador y empresa. El empleador tiene un plazo de 10 días para entregar el texto a los representantes de los trabajadores y después se tendrá que entregar en la oficina de empleo. En dicho acuerdo se deberá reflejar: el inventario de los equipos y herramientas necesarias para desarrollar la actividad en remoto incluidos los consumibles y los elementos muebles, los gastos en los que puede incurrir el trabajador y la modalidad para cuantificarlos y compensarlos, los horarios de trabajo o reglas de disponibilidad, el lugar elegido para el empleado para teletrabajar, los medios de control a disposición de la empresa, la duración del acuerdo y las instrucciones para ejercer la actividad. También entrarán en este acuerdo las instrucciones dictadas por la empresa, con la participación de los representantes legales de los trabajadores, en materia de protección de datos y sobre seguridad de la información.
¿Trabajando en casa tengo los mismo derechos que el quien lo hace de forma presencial?
Sí, está garantizado. El empleado que teletrabaja no debe sufrir perjuicios ni en la retribución, ni de permanencia en el puesto, ni en el tiempo de trabajo, formación o promoción profesional. Esta ley reconocerá los mismos derechos en conciliación y corresponsabilidad y también se garantiza el derecho a la desconexión digital.
¿La empresa me puede controlar?
Sí, podrá adoptar las medidas que considere más oportunas de vigilancia y control del trabajador incluso a través de medios telemáticos, en todos los casos teniendo en cuenta la dignidad e intimidad.
¿El registro horario se mantiene?
Sí, se deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada y de los tramos de actividad. Además será necesario establecer unos tiempos de disponibilidad obligatoria. Empresarios y trabajadores pueden negociar si en determinadas franjas horarias el empleado tiene que garantizar su disponibilidad.
¿Qué pasa con trabajo que he realizado en casa durante la pandemia?
Las empresas estarán obligadas a dotar a los trabajadores de los medios, equipos, herramientas y consumibles que exige el desarrollo del trabajo a distancia, así como el mantenimiento que resulte necesario. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados para la persona trabajadora a distancia, si existieran y no hubieran sido ya compensados los gastos.
El texto legal también aclara que si empresario y la plantilla ya tenían una regulación interna relativa al trabajo en remoto, la nueva ley será aplicable cuando esta caduque. Si no tiene un plazo de duración, la nueva ley se aplicará una vez pase un año desde su publicación en el BOE, aunque las partes pueden acordar un tiempo mayor, hasta un máximo de tres años.