Claves para montar un E-commerce (1) ¿Qué personalidad jurídica elijo: autónomo o sociedad?
Abrir una tienda online es hoy en día una de las opciones ganadoras de negocio. Sin embargo son muchas las dudas que de entrada inevitablemente te asaltarán. Lo ideal es contar con una asesoría de confianza y un gestor que te ayude tanto en el momento previo de la creación de tu e-commerce, como en el mantenimiento constante que este requiere.
Desde RiveroNews te vamos a ir dando algunas claves que te servirán de base para tener las cosas más claras en tu nueva decisión de negocio. Una de ellas es la elección de la personalidad jurídica, es decir, escoger entre ser empresario autónomo o bien constituir una sociedad.
Pros y contras
Si abres tu negocio como empresario individual significa que tú respondes con tu patrimonio personal en caso de deudas ante terceros, mientras que si lo haces como una Sociedad Limitada lo harás solo con el patrimonio de la sociedad y no con el tuyo personal.
Por otro lado los costes de autónomo son inferiores a los de una S.L, y la gestión para darte de alta también es mucho más sencilla y rápida en el primer caso que en el segundo. Otro punto importante es la contabilidad, la de un Autónomo es mucho más simple que la que genera una S.L.
La creación de una Sociedad Limitada exige aportar un capital social inicial de 3.000 euros, mientras que como autónomo no necesitas realizar ninguna aportación. Pero hay que señalar que se puede disponer de dicha aportación para los gastos e inversiones del negocio (previamente habrá que depositarla en un banco con el resguardo correspondiente).
Has de tener en cuenta dos trámites que son los que te permitirán facturar:
En cuanto a impuestos, el autónomo tributa por el IRPF. Este es un impuesto de tipo progresivo, por lo que si tienes beneficios altos, el tipo es mayor que en el caso del impuesto de sociedades que es de tipos fijos. Si tu e-commerce consigue unos beneficios importantes y tu actividad la puedes encuadrar en módulos, la opción de la S.L. no es aconsejable. También es importante tener en cuenta que para nuevos autónomos en estimación directa del IRPF durante dos años hay una reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF.
También te interesa saber que según algunas sentencias recientes, si no obtienes rentas de una cantidad que supere al Salario Mínimo Interprofesional (950€ mensuales),no estarías obligado a darte de alta de autónomo. Así que una opción es no hacerse autónomo hasta que tu negocio online no haya generado beneficios suficientes que no superen este SMI, siendo consciente que siempre hay el riesgo de tener una inspección por parte de la Seguridad Social.
A partir de estas informaciones prácticas, lo más aconsejable es ponerte en manos de profesionales especializados que te asesorarán sobre la mejor personalidad jurídica según tu perfil, modelo de negocio, objetivos, etc. Te solucionarán este primer paso decisivo y te evitarás desagradables sorpresas.
Pros y contras
Si abres tu negocio como empresario individual significa que tú respondes con tu patrimonio personal en caso de deudas ante terceros, mientras que si lo haces como una Sociedad Limitada lo harás solo con el patrimonio de la sociedad y no con el tuyo personal.
Por otro lado los costes de autónomo son inferiores a los de una S.L, y la gestión para darte de alta también es mucho más sencilla y rápida en el primer caso que en el segundo. Otro punto importante es la contabilidad, la de un Autónomo es mucho más simple que la que genera una S.L.
La creación de una Sociedad Limitada exige aportar un capital social inicial de 3.000 euros, mientras que como autónomo no necesitas realizar ninguna aportación. Pero hay que señalar que se puede disponer de dicha aportación para los gastos e inversiones del negocio (previamente habrá que depositarla en un banco con el resguardo correspondiente).
Has de tener en cuenta dos trámites que son los que te permitirán facturar:
- Darte de alta en Hacienda: Se trata de un trámite que no tiene ningún coste y que consiste en comunicar a Hacienda que vas a iniciar una actividad de negocio a través de los modelos 036 o 037, para después liquidar los impuestos obligatorios que se generen.
- Darte de alta en la Seguridad Social: Desde la aprobación de la tarifa plana, durante el primer año y medio, la cuota de autónomos es bastante más baja en el caso de un empresario individual que en el de una SL. Según la Seguridad Social te has de dar de alta como autónomo en el momento en el que empieces una actividad de forma directa, personal y continuada. Si realizas una actividad que no sea continuada, podrás darte de alta en Hacienda sin necesidad de pagar la cuota de autónomos, pero en cualquier caso pagando los correspondientes impuestos.
En cuanto a impuestos, el autónomo tributa por el IRPF. Este es un impuesto de tipo progresivo, por lo que si tienes beneficios altos, el tipo es mayor que en el caso del impuesto de sociedades que es de tipos fijos. Si tu e-commerce consigue unos beneficios importantes y tu actividad la puedes encuadrar en módulos, la opción de la S.L. no es aconsejable. También es importante tener en cuenta que para nuevos autónomos en estimación directa del IRPF durante dos años hay una reducción del 20% en los rendimientos netos del IRPF.
También te interesa saber que según algunas sentencias recientes, si no obtienes rentas de una cantidad que supere al Salario Mínimo Interprofesional (950€ mensuales),no estarías obligado a darte de alta de autónomo. Así que una opción es no hacerse autónomo hasta que tu negocio online no haya generado beneficios suficientes que no superen este SMI, siendo consciente que siempre hay el riesgo de tener una inspección por parte de la Seguridad Social.
A partir de estas informaciones prácticas, lo más aconsejable es ponerte en manos de profesionales especializados que te asesorarán sobre la mejor personalidad jurídica según tu perfil, modelo de negocio, objetivos, etc. Te solucionarán este primer paso decisivo y te evitarás desagradables sorpresas.