Circular informativa 3: Real Decreto Ley 31 Marzo 2020
Ha sido publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo.
El consejo de ministros ha comunicado este martes un nuevo paquete de medidas ante la situación provocada por el COVID-19, centradas en el aplazamiento del pago de las cotizaciones y deudas a la Seguridad Social y en otros aspectos.
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los siguientes meses en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permitirá a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Por otro lado, aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad por Covid-19 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
TRABAJADORES CON UN CONTRATO TEMPORAL:
Para trabajadores con contrato temporal que se han quedado en paro sin derecho a prestación, de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma –el 14 de marzo– y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio, recibirá una ayuda del 80% del IPREM – actualmente fijado en 537,84 euros–. Es decir, cobrarán 430 euros y durará solo un mes.
EMPLEADAS DEL HOGAR:
Las empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios tendrán por primera vez una prestación equiparable al paro. La ayuda se gestionará el SEPE y ascenderá al 70% de la base reguladora, una vez la trabajadora acredite el despido o la baja en la Seguridad Social.
PLANES DE PENSIONES:
Se pueden rescatar los planes de pensiones si has sido afectado por un ERTE y también por el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en los que se pueden cobrar estos planes.
OTRAS MEDIDAS
No dude en contactar con nosotros si tiene consultas al respecto. Nuestro personal sigue atendiéndolo por vía telefónica y por correo electrónico en el horario habitual.
rivero@gestores.net
riveroconsultoria@gmail.com
Tel. 628139459
El equipo de Gestoría Rivero
EMPRESAS Y AUTÓNOMOS:
Moratorias en el pago de las cotizaciones a la Seguridad Social durante los siguientes meses en los casos y condiciones que se determinen mediante Orden Ministerial.
- Estas moratorias afectarán a las cotizaciones correspondientes al periodo entre abril y junio de 2020 para las empresas, mientras que en el caso de los autónomos sería el comprendido entre mayo y julio de 2020.
- Para ser beneficiario de esta moratoria las empresas y autónomos deben no tener en vigor aplazamientos de pago de deudas con la Seguridad Social. Estos podrán así solicitar hasta el 30 de junio de 2020 el aplazamiento del pago de sus deudas con la Seguridad Social, que deban ingresar entre los meses de abril y junio de 2020, sin que dicho aplazamiento traiga aparejado pago de intereses.
Asimismo, para facilitar a las empresas y a los autónomos la realización de las gestiones con la Seguridad Social, se permitirá a empresas y gestorías a utilizar el Sistema de remisión electrónica de datos (RED) para efectuar por medios electrónicos las solicitudes y demás trámites correspondientes a los aplazamientos en el pago de deudas, las moratorias en el pago de cotizaciones y las devoluciones de ingresos indebidos con la Seguridad Social.
Por otro lado, aquellos autónomos que hayan suspendido su actividad y pasen a percibir la prestación por cese de actividad por Covid-19 y que no hayan ingresado en plazo las cotizaciones sociales correspondientes a los días efectivamente trabajados del mes de marzo, podrán abonarlas fuera de plazo sin recargo.
TRABAJADORES CON UN CONTRATO TEMPORAL:
Para trabajadores con contrato temporal que se han quedado en paro sin derecho a prestación, de al menos dos meses de duración que se hubiese extinguido tras la entrada en vigor del estado de alarma –el 14 de marzo– y que no contasen con cotizaciones suficientes para acceder a otro tipo de prestación o subsidio, recibirá una ayuda del 80% del IPREM – actualmente fijado en 537,84 euros–. Es decir, cobrarán 430 euros y durará solo un mes.
EMPLEADAS DEL HOGAR:
Las empleadas del hogar dadas de alta en la Seguridad Social antes de la declaración del estado de alarma y que hayan dejado de prestar servicios en uno o varios domicilios tendrán por primera vez una prestación equiparable al paro. La ayuda se gestionará el SEPE y ascenderá al 70% de la base reguladora, una vez la trabajadora acredite el despido o la baja en la Seguridad Social.
PLANES DE PENSIONES:
Se pueden rescatar los planes de pensiones si has sido afectado por un ERTE y también por el cese de actividad de trabajadores por cuenta propia o autónomos a los casos en los que se pueden cobrar estos planes.
OTRAS MEDIDAS
- Moratoria de pago de créditos al consumo para personas en vulnerabilidad económica durante tres meses, ampliables mediante acuerdo del consejo de ministros.
- En relación a viajes combinados cancelados, establecen la posibilidad de un bono para ser utilizado en un año por el consumidor. Si éste no se utiliza, deberá procederse a la devolución de lo inicialmente pagado. Y, además, la prohibición de la publicidad del juego online durante el tiempo que dure el estado de alarma.
No dude en contactar con nosotros si tiene consultas al respecto. Nuestro personal sigue atendiéndolo por vía telefónica y por correo electrónico en el horario habitual.
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