Calentando motores para la campaña de la renta: especial autónomos

 
Si eres autónomo/a, en este post te explicamos cuáles son los gastos fiscalmente deducibles y qué impuestos han sufrido modificaciones.
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Si eres autónomo/a, en este post te explicamos cuáles son los gastos fiscalmente deducibles y qué impuestos han sufrido modificaciones.

Novedades fiscales que se aplican este año

Empezamos por el IS o Impuesto de Sociedades que pasa del 25% al 23% en el caso de las empresas que facturen menos de 1 millón de euros. Por lo que se refiere a todos/as aquellos/as emprendedores/as que ponen en marcha su empresa/proyecto, la base impositiva será del 15% hasta que lleguen a los cuatro años de actividad.

Otra modificación afecta al porcentaje de los gastos de difícil justificación que de un 5% pasa al 7% en estimación directa simplificada.



Gastos deducibles para los/las autónomos/as en la Renta 2023:

Se entienden como gastos deducibles aquellos que tiene un/a autónomo/a y que pueden desgravarse a nivel fiscal en la declaración de la Renta. Pero, cuidado, ¡no todos los gastos se pueden deducir! Para ser deducibles los gastos deben tener una relación directa con la actividad que se desarrolle; deberán registrarse en un libro contable y han de  justificarse siempre con facturas.

Según marca la Agencia Tributaria, los gastos que podrás deducir en tu próxima declaración de la Renta son los siguientes:

- La cuota mensual de autónomo a la Seguridad Social.
- Los llamados consumos de explotación, necesarios para desempeñar el trabajo diario ( material de oficina, compras de mercancías, materias primas,etc.
- En caso de contar con empleados, sus sueldos.
- Gastos derivados de los trabajadores contratados: seguros, indemnizaciones, etc
- Gastos de conservación, reparación y mantenimiento de materiales y equipos utilizados en el lugar del trabajo.
- Gastos que genere la contratación de servicios externos como por ejemplo: informáticos, desplazamientos, publicidad, profesionales externos (abogados, consultores)…
- Tema comidas: un máximo de 26,67 euros diarios en dietas y hasta 48,08 euros al día en caso de reuniones de negocios fuera de España.
- Los cursos de formación y materiales necesarios también se pueden deducir.
- Alquileres: tanto el alquiler o renting de vehículos de empresa como el alquiler del local o despacho.
- Gastos de los suministros del local u oficina donde se desarrolla la actividad.
- Los/as autónomos/as que desempeñen la actividad en su propia vivienda, podrán deducirse los gastos de los suministros (electricidad, internet, teléfono o agua). En este caso se puede desgravar el 30% de IRPF de la parte proporcional de la vivienda dedicada al trabajo, o dicho en otras palabras, si se estima que es el 15% de la vivienda a que se utiliza con fines empresariales, el 30% se aplicará a ese espacio.
- Impuestos considerados fiscalmente deducibles, como el IBI o el Impuesto de Actividades Económicas (IAE).
- Seguros de salud (incluyen los de la familia e hijos hasta los 25 años).
- Los considerados como gastos de inversión: maquinaria, equipos o otros materiales que se adquieren para mejorar la productividad del negocio (deducibles al 100%). 

En todos los casos, para poder desgravar estos gastos, siempre habrá que presentar las facturas, recibos, nóminas o lo que corresponda junto a la declaración.
 
Y no olvides que si eres autónomo/a o cuentas con una Sociedad, en Gestoria Rivera te ofrecemos todo el asesoramiento y la ayuda para facilitarte tu próxima declaración de la Renta, evitándote problemas y quebraderos de cabeza. ¡No dudes en contactar con nuestro equipo especializado de larga trayectoria profesional!
 
 
 
 
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