La Agencia Tributaria acelera el embargo a proveedores morosos que utilizan TPV

 
La Agencia Tributaria acelera el embargo a proveedores morosos que utilizan TPV
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En el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 29 de mayo, se aprobó una resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) que regula el procedimiento para realizar telemáticamente embargos de créditos derivados del cobro mediante terminales de punto de venta (TPV),tanto físicos como virtuales. Esta normativa define los supuestos de aplicación y las condiciones de adhesión para las entidades involucradas.
Nuevas Medidas para Embargos Telemáticos
Desde el 30 de mayo de 2024, entra en vigor la Resolución de 13 de mayo de 2024, que establece un procedimiento telemático para el embargo de créditos en entidades de crédito y proveedores de servicios de pago que utilicen TPV. Este método busca agilizar los procesos, siguiendo la línea de modernización que la AEAT ha adoptado en la última década para evitar demoras asociadas a sistemas manuales.

Contexto y Aplicación
El uso de TPV para pagos con tarjeta se ha popularizado, especialmente tras la pandemia de COVID-19, lo que ha motivado a la Agencia Tributaria a extender sus técnicas telemáticas de embargo a este ámbito. La resolución especifica que se aplicará a las diligencias de embargo de créditos gestionados mediante TPV, excluyendo las diligencias preventivas y aquellas derivadas de medidas cautelares.

Procedimiento y Servicios Web
El procedimiento permite la automatización y el intercambio masivo de datos a través de servicios web en la sede electrónica de la AEAT. Las entidades de crédito y proveedores de servicios de pago pueden optar por dos modalidades: el uso de formularios para entidades no adheridas o intercambios automatizados para entidades adheridas, facilitando una gestión más ágil de las diligencias de embargo.
Las entidades adheridas también podrán acceder a servicios web adicionales, como la recuperación y consulta de diligencias previas y documentos mediante el Código Seguro de Verificación (CSV).
Pasos para la Adhesión
  1. Comunicación de Adhesión: Las entidades interesadas deben presentar su solicitud en la sede electrónica de la AEAT. La fecha propuesta de adhesión no debe ser inferior a 15 días ni superior a 2 meses desde la presentación.
  2. Modificaciones: Cualquier cambio en los datos de adhesión debe ser comunicado con una antelación mínima de un mes, según el modelo de modificación especificado.
  3. Baja del Procedimiento: Para desvincularse, las entidades deben comunicarlo formalmente al Departamento de Recaudación, con una antelación mínima de un mes.
El incumplimiento de estos plazos u obligaciones puede resultar en la baja de oficio del sistema de tramitación y posibles responsabilidades reguladas por la normativa tributaria.
 
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