10 novedades laborales que debes saber

 
Te ponemos al día sobre algunas novedades laborales de este año
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Te ponemos al día sobre algunas novedades laborales de este año
1. Nueva cotización tanto para empresas como para sus trabajadores: Mecanismo de Equidad Intergeneracional
 
Desde el pasado 1 de enero se ha puesto en marcha el MEI. Se trata de un mecanismo que fija un incremento de cotización de 0,6 puntos porcentuales aplicado sobre la base de contingencias comunes en todas las situaciones de alta o asimiladas a la de alta en el sistema de la Seguridad Social en la que exista la obligación de cotizar para la cobertura de la pensión de jubilación: las empresas asumen un 0,5% y los empleados pagan el 0,1% restante.

2. Subida de las bases máximas de cotización

El tope máximo de la base de cotización en cada uno de los regímenes de la Seguridad Social que lo tenga establecido queda fijado en la cuantía de 4.495,50€ euros mensuales.
En cuanto a las bases mínimas de cotización, aumentarán en función del incremento del Salario Mínimo Interprofesional.
Los tipos de cotización no varían respecto a 2022:
- Para las contingencias comunes se mantiene el 28,30 %: 23,60 % a cargo de la empresa y el 4,70 % a cargo del empleado.
- Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional 4ª de la LPGE para 2007, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

3. Aumenta la cuantía de la prestación por desempleo

Otra de las novedades laborales a destacar para 2023 es el aumento de la prestación contributiva por desempleo que pasa del 50% al 60% de la base reguladora a partir del día 181 (esto es, el séptimo mes) del percibo de la prestación.
- Seis primeros meses: 70%
- Resto del tiempo: 60%
Según el Gobierno, esta medida beneficiará a unas 300.000 personas y supondrá una mejora de 100 euros de media.

4. Novedad en cuanto a los planes de igualdad

Como cuarta novedad laboral destacamos una de las que introduce la LPGE y que ha entrado en vigor el día 1 de enero de 2023: se ha modificado la Ley 9/2017 de contratos del sector público y pasa a disponer que las empresas obligadas a tener plan de igualdad (a partir de 50 trabajadores) no pueden contratar con la Administración y demás entidades del sector público si no disponen de un plan de igualdad conforme a lo indicado en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

5. Bases de cotización en el RETA

Los PGE 2023 reflejan las nuevas bases de cotización del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Las modificaciones más destacables son:
- Base máxima de cotización: 4.495,50 euros mensuales.
- En cuanto a las cotizaciones comunes, el tipo de cotización pasa a ser del 28,30% y para las contingencias profesionales del 1,30% (0,66% contingencia de incapacidad temporal y 0,64% las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia).
Hay que destacar la actualización que se ha producido en las bases máximas de cotización de los tramos 11 y 12 del RETA: se elevan de los 4.139,40 €/mes hasta los 4.495,50 €/mes, lo que significa que en estos tramos, la cuota máxima pase de 1.266,66 euros/mes a 1.375,62 euros/mes
Respecto al cálculo de la base de cotización por ingresos reales, señalar que se ajusta la cuota a los rendimientos netos del trabajador autónomo.

6. Revalorización de las pensiones

Por lo que respecta a las pensiones, hay que destacar que el importe a percibir por pensiones públicas no podrá superar, durante el año 2023, la cuantía íntegra mensual resultante de aplicar a la cuantía íntegra de 2.819,18 euros el incremento porcentual igual al valor medio de las tasas de variación interanual expresadas en tanto por ciento del IPC de los 12 meses previos a diciembre de 2022, sin perjuicio de las pagas extraordinarias que pudieran corresponder a su titular, cuya cuantía también estará afectada por el mencionado límite.

7. El trabajador ya no deberá entregar a la empresa su baja médica

Con efectos desde el día 1 de abril de 2023, se modifica el RD 625/2014, de 18 de julio, por el que se fijan determinados aspectos de la gestión y del control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de su duración.
El nuevo Real Decreto introduce estas novedades:
- En relación con los partes médicos de bajas y altas solo se entregará una copia al trabajador/a.
- Se elimina la segunda copia.
- La persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa.
- La comunicación entre entidades emisoras y el Instituto Nacional de Seguridad Social será telemática.

8. Nuevos permisos previstos en el Anteproyecto de la Ley de Familias

La previsible futura Ley de Familias incluiría tres nuevos permisos destinados a conciliar la vida personal y laboral:
- Permiso retribuido de cinco días al año para el cuidado de familiares en caso de hospitalización, accidente o enfermedad grave, o intervención quirúrgica (hasta 2º grado o conviviente)
- Permiso no retribuido de seis semanas hasta que el menor de edad cumpla ocho años (podrán disfrutarse de forma continua o discontinua). En 2024 este permiso pasará a ser de ocho semanas.
- Permiso retribuido de cuatro días al año para atender a familiares que requiera atención.

9. Posible subida del SMI

Recientemente, el Gobierno ha anunciado que el SMI podría subir en las próximas semanas de 2023 hasta los 1.080 €, situándose en el 60% del salario medio en España. De esta manera, el SMI para 2023 va a subir en un 8%, lo que asegurará los 1.080 euros mensuales en 14 pagas.

10. Permiso preparto y baja retribuida por menstruaciones dolorosas

El Proyecto de Ley por el que se modifica la Ley de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo incluye un “permiso laboral preparto” a partir de la semana 39 de gestación, que sería una baja automática y no consumiría ningún día del permiso de maternidad.
Otra de las novedades que introduce esta Ley es la posibilidad de acogerse a una baja retribuida por menstruaciones especialmente dolorosas (las cuales, hasta que se apruebe y publique la Ley, requieren de certificado médico).
 
En caso de necesitar asesoramiento o ayuda en gestión laboral, no dudes en ponerte en contacto con los profesionales expertos de GESTORIA RIVERO en materia laboral y de seguridad social.

 
 
 
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